viernes, 19 de agosto de 2016

VALORES DEVENGADOS DE NOMINA

1. 



  •     Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
  •     Recargo nocturno, si la jornada o parte de ella se cumple en la noche
  •     Horas extras diurnas y nocturnas
  •     Días dominicales y festivos
  •     Auxilio de transporte
  •   Viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.

9 comentarios:

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  2. El sueldo básico se debe entender como la remuneración fija que percibe periódicamente un trabajador como retribución de la prestación de un servicio profesional técnico, o el simple desempeño de un cargo, al interior de alguna empresa, y dicho pago es independiente de condicionantes, es decir, que no influye el cumplimiento de determinadas labores o que se generen cierto tipo de hechos o circunstancias, el salario básico es una retribución fija y segura del trabajador, siempre y cuando labore el período completo sobre el que fue determinado el sueldo básico.

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    2. RECARGO NOCTURNO:Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.
      El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

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    3. La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria, entre las 6 de la mañana y 10 de la noche.
      Desde la ley 789 de 2002, la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.
      El recargo de la hora extra diurna es del 25%

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    4. DIAS DOMNICALES Y FESTIVOS
      Respecto al trabajo en día dominical y/o festivo, determinan los artículos 172, 179 y 180 del Código Sustantivo del Trabajo

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    5. AUXILIO DE TRASPORTE:El auxilio de transporte para el año 2016 quedó en $77.700 según lo dispuso el gobierno nacional mediante el decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015.

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    6. Determinar en qué medida los viáticos permanentes constituyen salario es de suma importancia, puesto que al constituir salario se afecta la base para el cálculo de beneficios laborales como prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales.

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  3. Estos valores devengados de nómina se refieren a todos los saldos que se aportan al salario del empleado por su trabajo realizado y por lo estipulado por la ley en Colombia como lo son las horas extras, recargos y auxilio de transporte, aquí dejare la información de lo que cada uno significa y a que se refiere y en qué momento el empleado tiene derecho a esto.
    Salario: es la remuneración que da el empleador a aquella persona que brinda un servicio al mismo, donde es dada esta remuneración por medio de dinero o en especie, si es pagado en especie no debe superar el 50% del total de su salario, no es solo una remuneración fija o variable por su servicio sino también se tiene en cuenta las primas, bonificaciones, sobresueldos etc… no hace parte del salario cuando se habla de un pago eventual ya que esto es a disposición del empleador si quiere ofrecerlo al empleado o no, mas no es un derecho o deber del empleador al empleado.
    Horas extras: se considera como toda hora laborada fuera del horario de trabajo donde se da una remuneración por esta labor asignada en un horario adicional, esta hora extra se pagó sobre un porcentaje de su hora normal establecida en el contrato de trabajo cada hora extra e paga de acuerdo al fragmento de día trabajado ya que no es igual la remuneración en el día que en la noche dándose por entendido que la jornada se divide en dos siendo diurna y nocturno donde la hora extra de la jornada diurna va desde las 6am hasta las 10 pm y la nocturno de 10pm a 6am y este último se recompensa o se paga por el 75% de lo que la hora habitual de trabajo cuesta según el artículo 160 CST y la hora diurna corresponde al 25% de la hora habitual de trabajo.
    Auxilio de transporte: corresponde a las personas que devenguen más de dos salarios mínimos legales vigentes (1’378.910) salario mínimo (689.455) donde este auxilio es de 77.000.

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